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Articulo 29 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 29. Informe de accidentes.

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El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014