Articulo 47 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por ca...n territorio español
Articulo 47 regula las op...io español

Articulo 47 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Señalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El cargador de cisternas, o llenador, se ocupará que la señalización exigible por la normativa aplicable se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014