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Articulo 21 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 21. Planes de actuación.

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En función de las necesidades de intervenciones derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Los citados planes especiales serán elaborados de acuerdo con lo establecido en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014