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Articulo 14 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 14. Reparaciones o modificaciones.

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Las reparaciones u otras modificaciones que se pretendan efectuar en los depósitos de cisternas y contenedores cisterna se realizarán conforme a lo indicado en el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014