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Articulo 39 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 39. Carga en común y limitaciones.

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En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR. Será responsabilidad de la empresa cargadora el comprobar, tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.

En el caso de que la carga en común proceda de diferentes cargadores, el transportista informará al cargador cuáles han sido las mercancías cargadas con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014