Articulo 34 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por ca...n territorio español
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Articulo 34 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 34. Información previa.

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El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014