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Articulo 25 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.

Vigente

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Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente real decreto y en el ADR.

a) El titular o el director de la empresa.

b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquella.

c) Otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014