Legislación
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Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 12/04/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 76

F. Publicación: 23/03/2016


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y principios Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Derechos fundamentales
TÍTULO II. FRONTERAS EXTERIORES
CAPÍTULO I. Cruce de las fronteras exteriores y condiciones de entrada
Artículo 5. Cruce de las fronteras exteriores Artículo 6. Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países Artículo 6 bis. Nacionales de terceros países cuyos datos han de introducirse en el SES
CAPÍTULO II. Control de las fronteras exteriores y denegación de entrada
Artículo 7. Realización de inspecciones fronterizas Artículo 8. Inspecciones fronterizas de personas Artículo 8 bis. Utilización de sistemas de autoservicio para el prerregistro de datos en el SES Artículo 8 ter. Utilización de sistemas de autoservicio y de puertas automáticas para el cruce de fronteras por parte de personas obligadas a un registro en el SES para cruzar las fronteras Artículo 8 quater. Normas relativas a los sistemas automatizados de control fronterizo Artículo 8 quinquies. Programas nacionales de facilitación Artículo 9. Flexibilización de las inspecciones fronterizas Artículo 10. Separación de filas y señalización Artículo 11. Sellado de los documentos de viaje Artículo 12. Presunción en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de duración de una estancia corta Artículo 12 bis. Período transitorio y medidas transitorias Artículo 13. Vigilancia de fronteras Artículo 14. Denegación de entrada
CAPÍTULO III. Personal y medios para el control fronterizo y cooperación entre Estados miembros
Artículo 15. Personal y medios para el control fronterizo Artículo 16. Ejecución del control Artículo 17. Cooperación entre los Estados miembros Artículo 18. Controles conjuntos
CAPÍTULO IV. Normas específicas para las inspecciones fronterizas
Artículo 19. Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores Artículo 20. Normas específicas de inspección para determinadas categorías de personas
CAPÍTULO V. Medidas específicas en caso de graves deficiencias relacionadas con los controles en las fronteras exteriores
Artículo 21. Medidas en las fronteras exteriores y apoyo de la Agencia
TÍTULO III. FRONTERAS INTERIORES
CAPÍTULO I. Ausencia de controles en las fronteras interiores
Artículo 22. Cruce de las fronteras interiores Artículo 23. Inspecciones dentro del territorio Artículo 24. Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores
CAPÍTULO II. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
Artículo 25. Marco general para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores Artículo 26. Criterios para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores Artículo 27. Procedimiento para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en virtud del artículo 25 Artículo 28. Procedimiento específico en los casos que requieran actuación inmediata Artículo 29. Procedimiento específico en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores Artículo 30. Criterios aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores cuando circunstancias excepcionales pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores Artículo 31. Información al Parlamento Europeo y al Consejo Artículo 32. Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores Artículo 33. Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores Artículo 34. Información al público Artículo 35. Confidencialidad
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Modificaciones de los anexos Artículo 37. Ejercicio de la delegación Artículo 38. Procedimiento de comité Artículo 39. Notificaciones Artículo 40. Tráfico fronterizo menor Artículo 41. Ceuta y Melilla Artículo 42. Comunicación de información por los Estados miembros Artículo 42 bis. Medidas transitorias para los Estados miembros que no utilicen aún el SES Artículo 43. Mecanismo de evaluación Artículo 44. Derogación Artículo 45. Entrada en vigor ANEXO I. Documentos justificativos para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada ANEXO II. Consignación de información ANEXO III. Modelos de señales de las distintas filas de los pasos fronterizos ANEXO IV. Estampado de sellos ANEXO V. Denegación de entrada en la frontera ANEXO VI. Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores ANEXO VII. Normas específicas para determinadas categorías de personas ANEXO VIII. Aprobación del justificante relativo al cumplimiento de la condición de duración de la estancia corta en caso de que el documento de viaje no lleve sello de entrada o de salida ANEXO IX. Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas ANEXO X. Tabla de correspondencias