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Articulo 12 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 12. Presunción en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de duración de una estancia corta

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, si no se ha creado en el SES un expediente individual sobre un nacional de un tercer país presente en el territorio de un Estado miembro, o la anotación de entrada y salida de ese nacional de un tercer país no contiene una fecha de salida posterior a la fecha de expiración de la duración autorizada de la estancia, las autoridades competentes podrán presumir que ese nacional de un tercer país no cumple, o ha dejado de cumplir, las condiciones de duración de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros.

2. La presunción a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se aplicará al nacional de un tercer país que pueda aportar, por los medios que sea, pruebas fidedignas de que goza del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión o que es titular de un permiso de residencia o de un visado de estancia de larga duración. Cuando proceda, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2226.

3. La presunción a que se refiere el apartado 1 podrá refutarse cuando el nacional de un tercer país aporte, por los medios que sea, pruebas fidedignas, tales como títulos de transporte o pruebas de su presencia fuera del territorio de los Estados miembros, o de la fecha de expiración del anterior permiso de residencia o visado de estancia de larga duración, que demuestren que ha respetado las condiciones relativas a la duración de una estancia de corta duración.

En caso de refutar las presunciones, las autoridades competentes crearán un expediente individual en el SES, en caso necesario, o indicarán en el SES la fecha en la que el nacional de un tercer país cruzó la frontera exterior de uno de los Estados miembros y el lugar por el que lo hizo o la frontera interior de un Estado miembro que no aplique aún el acervo de Schengen íntegramente pero que utilice el SES, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/2226.

4. De no refutarse la presunción a que se refiere el apartado 1, los nacionales de un tercer país que se encuentren en el territorio de un Estado miembro podrán ser retornados de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7).

Los nacionales de terceros países que gocen del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión únicamente podrán ser retornados de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.