Articulo 34 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las front... fronteras Schengen)
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Articulo 34 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 34. Información al público

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La Comisión y el Estado miembro interesado informarán al público de manera coordinada sobre toda decisión de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores, e indicarán en particular la fecha del comienzo y del fin de dicha medida, salvo que existan razones esenciales de seguridad que lo desaconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016