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Articulo 4 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 4. Derechos fundamentales

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En la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros actuarán dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión aplicable, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del Derecho internacional aplicable, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»); de las obligaciones relativas al acceso a la protección internacional, en especial el principio de no devolución, y de los derechos fundamentales. De conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, las decisiones al amparo del presente Reglamento se adoptarán de manera individualizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016