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Articulo 40 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 40. Tráfico fronterizo menor

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El presente Reglamento no afectará a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016