Articulo 40 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las front... fronteras Schengen)
Articulo 40 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 40. Tráfico fronterizo menor
Vigente
El presente Reglamento no afectará a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016