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Articulo 32 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 32. Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

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Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016