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Articulo 20 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 20. Normas específicas de inspección para determinadas categorías de personas

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1. Las normas específicas de inspección que figuran en el anexo VII se aplicarán en las inspecciones de las siguientes categorías de personas:

a) jefes de Estado, jefes de Gobierno y miembros del Gobierno nacional con los cónyuges que los acompañen, y los miembros de su delegación oficial, y soberanos y otros miembros eminentes de una familia real;

b) pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación;

c) marinos;

d) titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y miembros de organizaciones internacionales;

e) trabajadores transfronterizos;

f) menores;

g) servicios de salvamento, policía, cuerpos de bomberos y guardias de fronteras;

h) trabajadores offshore.

Dichas normas específicas podrán incluir excepciones a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 8 a 14.

2. De conformidad con el artículo 39, los Estados miembros notificarán a la Comisión los modelos de tarjetas expedidas por sus Ministerios de Asuntos Exteriores a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y miembros de sus familias.