Articulo 35 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las front... fronteras Schengen)
Articulo 35 Código de nor... Schengen)

Articulo 35 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Confidencialidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A petición del Estado miembro de que se trate, los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión respetarán el carácter confidencial de la información proporcionada en el marco del restablecimiento y de la prolongación de los controles, así como del informe elaborado de conformidad con el artículo 33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016