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Articulo 22 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 22. Cruce de las fronteras interiores

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Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016