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Anexo 5 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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ANEXO V. Denegación de entrada en la frontera

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PARTE A

Procedimiento para la denegación de entrada en la frontera

1. En caso de denegación de entrada, el agente competente de la guardia de fronteras:

a) rellenará el formulario estándar de denegación de entrada que figura en la parte B, que firmará el nacional de un tercer país interesado. Éste recibirá una copia del formulario firmado. Si el nacional de un tercer país se negase a firmar, el agente de la guardia de fronteras consignará este extremo en la parte del formulario correspondiente a «Observaciones»;

b) registrará en el SES, por lo que respecta a los nacionales de terceros países cuya entrada para una estancia de corta duración haya sido denegada, los datos sobre la denegación de entrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2226;

c) anulará o retirará los visados, según proceda, según las condiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 810/2009;

d) por lo que respecta a los nacionales de terceros países cuyas denegaciones de entrada no se registren en el SES, estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz en tinta indeleble negra e indicará a su derecha, también con tinta indeleble, las letras correspondientes al motivo o motivos de la denegación de entrada, cuya lista figura en el formulario estándar de denegación de entrada que aparece en la parte B del presente anexo. Además, para estas categorías de personas, la guardia de fronteras consignará toda denegación de entrada en un registro o en una lista con indicación de la identidad y nacionalidad del nacional de un tercer país en cuestión, las referencias del documento que autoriza al nacional de un tercer país el cruce de la frontera, el motivo y la fecha de denegación de entrada.

Las modalidades prácticas del sellado se establecen en el anexo IV.

2. Si el nacional de un tercer país al que se haya denegado la entrada hubiera sido transportado a la frontera exterior por una empresa de transporte, el agente de la guardia de fronteras:

a) ordenará a la empresa que vuelva a hacerse cargo inmediatamente de dicho nacional de un tercer país y su transporte hacia el tercer país a partir del cual hubiera sido transportado o que hubiera expedido el documento que autoriza el cruce de la frontera o a cualquier otro tercer país en el que esté garantizada su admisión o a hallar el medio para efectuar el viaje de regreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio de Schengen y en la Directiva 2001/51/CE del Consejo (1);

b) hasta el momento en que la empresa se haga cargo de los nacionales de terceros países, adoptará, teniendo en cuenta las circunstancias locales y de conformidad con el Derecho interno, las medidas adecuadas para evitar la entrada ilícita de los nacionales de terceros países a los que se les haya denegado la entrada.

3. Si existieran a la vez motivos para denegar la entrada y para detener a un nacional de un tercer país, el agente de la guardia de fronteras se pondrá en contacto con la autoridad judicial competente para decidir las medidas que corresponda tomar con arreglo al Derecho interno.

PARTE B

Formulario estándar de denegación de entrada

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NOTAS: El Formulario estándar de denegación de entrada se modifica como sigue:

1) Después de la letra I), se añade el texto siguiente:

«J) Se ha negado a comunicar los datos biométricos, cuando estos son necesarios:

para crear el expediente individual en el Sistema de Entradas y Salidas

para efectuar las inspecciones fronterizas»,

2) En la sección de «Observaciones», debajo de ese título, se añade el texto siguiente:

«(Si los datos están almacenados en el Sistema de Entradas y Salidas, la guardia de fronteras marcará esta casilla)

Se informa al interesado de que sus datos e información personales sobre la presente denegación de entrada se incluirán en el Sistema de Entradas y Salidas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2226.

En virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/2226, el interesado tiene derecho a obtener los datos que le conciernen registrados en el sistema de entradas y salidas y puede solicitar que se rectifiquen los datos inexactos que le conciernen y que se supriman los datos registrados ilegalmente.»

3) En el formulario estándar de denegación de entrada, la opción C) de la lista de motivos de denegación se sustituye por el texto siguiente:

«C) Carece de visado, autorización de viaje o permiso de residencia válidos».