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Articulo 36 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 36. Modificaciones de los anexos

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Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por lo que respecta a las modificaciones de los anexos III, IV y VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016