Propiedad horizontal
Marginales

Marginales | Propiedad horizontal

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Última revisión: 15-04-2024

Cuando en una comunidad de propietarios se llevan a cabo obras se plantea la cuestión de quién debe responder de los posibles daños que se produzcan por la ejecución de estas. Los sujetos susceptibles de ser responsables son el empresario o profesional que va a ejecutar la obra y la comunidad de propietarios que es quien contrata la obra. Del análisis del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad ...

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Última revisión: 15-04-2024

La condición de promotor que adquiere la comunidad de propietarios al contratar una empresa para realizar una obra, supone la asunción de varias obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Entre ellas, la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra, así como la redacción de un estudio de seguridad y ...

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Última revisión: 15-04-2024

El presidente de la comunidad de propietarios es uno de los órganos de gobierno y por ello, está legalmente obligado a representar a la comunidad dentro y fuera de los procedimientos judiciales. Según el Código Civil, el mandatario es decir, el presidente de la comunidad es responsable en el momento de la aceptación del cargo. Los tribunales, sin embargo, valoran el hecho de que el mismo ...

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Última revisión: 05-04-2024

Según el art. 17.5 de la LPH, dispone que para la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privativo en el garaje del edificio no será necesario el consentimiento o autorización de la comunidad de vecinos, sólo debe comunicarse previamente a la comunidad, aunque la no comunicación previa no implica su desinstalación (SAP de Málaga n.º 627/2019, de 28 de noviembre, ...

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Última revisión: 05-04-2024

La instalación de placas solares en una comunidad de propietarios está regulada por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece diversos requisitos según el supuesto concreto:

  • Instalaciones de uso común (cubre necesidades del edificio): voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, ...

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Última revisión: 05-04-2024

El art. 10 de la LPH, establece en referencia a las obras para facilitar la accesibilidad universal, que éstas tendrán carácter obligatorio, cuando se trata de personas con discapacidad o mayores de 70 años, y no requerirán acuerdo previo de la junta de propietarios. El alto coste que suponen estas obras y la necesidad de modificar elementos privativos pueden suponer problemas en la ...

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Última revisión: 05-04-2024

La instalación de tendales en comunidades de propietarios debe realizarse de acuerdo con determinadas consideraciones previas relacionadas con la naturaleza (elemento común o privativo), la ubicación (no en fachadas principales), la generación de molestias (sin disposición alguna que lo regule, debe atenderse a los usos sociales y normas generales de educación y cortesía) y la posibilidad de ...

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Última revisión: 05-04-2024

El cambio de ventanas, como norma general, suele afectar a la estética del edificio y su fachada, y exige una autorización de la comunidad de propietarios según el artículo 396 del Código Civil. Esto se refleja también en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que limita el poder de los propietarios a realizar alteraciones en el resto del inmueble.

Aún así, existen algunos casos en ...

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Última revisión: 08-04-2024

La Ley de Propiedad Horizontal establece las condiciones para llevar a cabo obras en la fachada de un edificio. En relación a las obras obligatorias, el artículo 10.1 de la LPH dispone que tendrán carácter obligatorio aquellos trabajos y obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble. Por otro lado, se exige que la ...

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Última revisión: 08-04-2024

La aprobación para realizar el cierre de terrazas o balcones en una comunidad de propietarios requiere la autorización administrativa y un voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (art. 10.3 LPH). Además, cabe la posibilidad de que los estatutos contemplen el cierre, lo que significa que no se necesitaría la mayoría ...

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