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08/04/2024

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580 - Procedimiento y requisitos para el cerramiento de tarrazas o balcones en el edificio de una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 8 min

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Fecha última revisión: 08/04/2024

Resumen:

La aprobación para realizar el cierre de terrazas o balcones en una comunidad de propietarios requiere la autorización administrativa y un voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (art. 10.3 LPH). Además, cabe la posibilidad de que los estatutos contemplen el cierre, lo que significa que no se necesitaría la mayoría prevista en el art. 10.3 LPH para autorizarlo, sino que sería suficiente comunicarlo al presidente.


La LPH recoge como requisitos para poder realizar un cerramiento en las terrazas o balcones obtener una autorización administrativa, y el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

El art. 10.3 de la LPH en su letra b) dispone que:

«3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:

(...)

b) Cuando así se haya solicitado, previ...