Última revisión
08/04/2024
horizontal
580 - Procedimiento y requisitos para el cerramiento de tarrazas o balcones en el edificio de una comunidad de propietarios
Relacionados:
Vademecum: horizontal
Fecha última revisión: 08/04/2024
La aprobación para realizar el cierre de terrazas o balcones en una comunidad de propietarios requiere la autorización administrativa y un voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (art. 10.3 LPH). Además, cabe la posibilidad de que los estatutos contemplen el cierre, lo que significa que no se necesitaría la mayoría prevista en el art. 10.3 LPH para autorizarlo, sino que sería suficiente comunicarlo al presidente.
La LPH recoge como requisitos para poder realizar un cerramiento en las terrazas o balcones obtener una autorización administrativa, y el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
El art. 10.3 de la LPH en su letra b) dispone que:
«3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
(...)
b) Cuando así se haya solicitado, previ...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 marginales en el vademecum de horizontal.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de horizontalSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder