Última revisión
11/04/2023
horizontal
540 - ¿Es obligatoria la instalación de ascensores y salvaescaleras en una comunidad de propietarios segun la Ley de Propiedad Horizontal?
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Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 11/04/2023
Resumen:
La instalación de ascensores y salvaescaleras en una comunidad de propietarios resulta obligatoria cuando se trata de personas con discapacidad o mayores de 70 años. De hecho el artículo 10.1.b) de la LPH establece que estas obras tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta de propietarios. El alto coste que suponen estas obras y la necesidad de modificar elementos privativos pueden suponer problemas en la práctica, pero hay que tener en cuenta que también será obligatorio realizarlas cuando las ayudas públicas alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.
Las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios, tales como la instalación de rampas, salvaescaleras, elevadores, …
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