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500 - ¿Puede una comunidad de propietarios asumir responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales por la ejecución de una obra?
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Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 15/04/2024
Resumen:
La condición de promotor que adquiere la comunidad de propietarios al contratar una empresa para realizar una obra, supone la asunción de varias obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Entre ellas, la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra, así como la redacción de un estudio de seguridad y salud por parte de un técnico competente. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, puede suponer responsabilidad para la comunidad de propietarios.
Cuando una comunidad de propietarios contrata a una empresa o autónomo para realizar una obra en el edificio adquiere la condición de promotor, conforme se establece en el artículo 2.1.c) de
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