Marginales | Derecho laboral

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Última revisión: 19-03-2024

El trabajo a distancia es una forma de organizar el trabajo el cual se presta desde el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta de forma regular. Con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD) se pretende garantizar la existencia del derecho a la conciliación y que los convenios o acuerdos colectivos puedan regular una jornada mínima presencial. ...

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Última revisión: 21-03-2024

En torno a la figura del trabajo a distancia, debemos decir que es de carácter voluntario para la persona trabajadora y el empresario afectados. El acuerdo para trabajar a distancia debe ser por escrito y no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a ...

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Última revisión: 21-03-2024

En lo que respecta a las condiciones del trabajo a distancia, las personas que lo desarrollen se beneficiarán de los mismos derechos y obligaciones garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables respecto a las personas trabajadoras que trabajan en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la ...

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Última revisión: 18-07-2024

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito antes de que comience su desempeño como tal. Será entregada a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia o, en su defecto, remitirse a la oficina de empleo. La comunicación al SEPE de los ATD se realizará a través del sistema Contrat@. 

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Última revisión: 18-07-2024

El acuerdo de trabajo a distancia ha sido regulado por el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. El contenido mínimo del acuerdo incluye el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para la actividad, los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, el horario de trabajo, el porcentaje de trabajo presencial y ...

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Última revisión: 18-07-2024

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Las personas que realizan trabajo a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios para ...

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Última revisión: 18-07-2024

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se ha modificado para especificar la infracción relacionada con el incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia según la ley o el convenio colectivo aplicable. Las multas se sitúan en función del momento del incumplimiento en los grados mínimo, medio y máximo establecidos en el artículo 40 de ...

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Última revisión: 21-04-2023

El apdo. 3 del artículo 6 del Código Civil establece que los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho. Por su parte, el artículo 1275 del Código Civil dispone que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Existen diversos supuestos en los que la doctrina judicial ha declarado la nulidad del contrato de trabajo, entre ...

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Última revisión: 21-03-2024

El abuso de derecho está regulado por el apdo. 1. b) art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que las cláusulas del contrato de trabajo no pueden constituir un abuso manifiesto. El Real Decreto-ley 6/2019 añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 del ET, estableciendo que en caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la ...

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Última revisión: 21-03-2024

Dentro de las modalidades contractuales a nivel laboral existen relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena, con características propias en la contratación o en su regulación. Atendiendo a lo establecido en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores se considerarán relaciones laborales de carácter especial tales como el personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados ...

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