Formalidades exigibles a la hora de suscribir el acuerdo de trabajo a distancia
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Última revisión
21/03/2024

laboral

590 - Formalidades exigibles a la hora de suscribir el acuerdo de trabajo a distancia

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito antes de que comience su desempeño como tal. Será entregada a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia o, en su defecto, remitirse a la oficina de empleo. La comunicación al SEPE de los ATD se realizará a través del sistema Contrat@. 


El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, pudiendo incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 6.2 de la LTD).

La copia del acuerdo de trabajo a distancia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

La comunicación al SEPE de los ATD se realizará a través de Contrat@, mediante la opción habilitada al efecto: «Acuerdo de Trabajo a Distancia». 

CUESTIONES

1. ¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de formalizar un acuerdo de trabajo a distancia?

- Con carácter general, será obligatorio realizar el acuerdo de trabajo a distancia en el plazo de 3 meses desde que resulte de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020 (actual Ley 10/2021, de 9 de julio). 

- Si ya hay trabajadores teletrabajando con anterioridad al 13/10/2020, la nueva regulación se les aplicará a partir de que el convenio colectivo sobre el que se ha basado la prestación de servicios a distancia pierda su vigencia. Los acuerdos de carácter individual activos, no derivados de convenios colectivos, también deberán adaptarse en 3 meses.

- Si no existiese un plazo de duración en los convenios, se deberá aplicar la nueva norma íntegramente a partir del 23 de septiembre de 2021 (excepto si las partes acuerdan un plazo superior para la aplicación, que será como máximo de 3 años).

- En ningún caso la aplicación del nuevo texto podrá implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

2. ¿Qué plazos y trámites obligatorios han de realizase para la formalización del acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se tendrá que firmar antes de comenzar a teletrabajar. Y si ese trabajador ya estuviese trabajando a distancia, como hemos adelantado, deberá firmarse un nuevo acuerdo actualizado antes de 3 meses, desde la entrada en vigor de la norma con las salvedades indicadas.

Las nuevas obligaciones respecto al acuerdo de trabajo a distancia que deben tenerse en cuenta una vez firmado son:

a) Remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días (conservando justificante de entrega de la copia del acuerdo).

b) Remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo.

3.  ¿La comunicación al SEPE que datos debe contener?

Entre otros, requerirá la aportar los siguientes datos:

- Fecha de inicio y fin del ATD.

- Duración del ATD.

- Porcentaje y distribución del trabajo presencial y el trabajo a distancia (el trabajo a distancia será de entre un 30 % y un 100 %).

- Reglas de disponibilidad recogidas en el ATD.

- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.

- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.

- Plazos de preaviso para ejercer la opción de reversibilidad por cualquiera de las partes.

- Clave del contrato de la persona trabajadora.

- Otros datos.