Formalidades exigibles a ... distancia
Ver Indice
»

Última revisión
18/07/2024

laboral

590 - Formalidades exigibles a la hora de suscribir el acuerdo de trabajo a distancia

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/07/2024

Resumen:

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito antes de que comience su desempeño como tal. Será entregada a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia o, en su defecto, remitirse a la oficina de empleo. La comunicación al SEPE de los ATD se realizará a través del sistema Contrat@. 


El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, pudiendo incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal (art. 8.4 del ET). El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 6.2 de la LTD).

La copia del acuerdo de trabajo a distancia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

La comunicación al SPEE de los ATD se realizará a través de Contrat@, mediante la opción habilitada al efecto: «Acuerdo de Trabajo a Distancia». 

CUESTIONES

1. ¿Qué plazos y trámites obligatorios han de realizase para la formalización del acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se tendrá que firmar antes de comenzar a teletrabajar. 

2. ¿La obligaciones de comunicación debe cumplir la empresa?

Las nuevas obligaciones respecto al acuerdo de trabajo a distancia que deben tenerse en cuenta una vez firmado son:

a) Remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días (conservando justificante de entrega de la copia del acuerdo).

b) Remitir al SPEE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo.

3. ¿La comunicación al SEPE que datos debe contener?

Entre otros, requerirá la aportar los siguientes datos:

- Fecha de inicio y fin del ATD.

- Duración del ATD.

- Porcentaje y distribución del trabajo presencial y el trabajo a distancia (el trabajo a distancia será de entre un 30 % y un 100 %).

- Reglas de disponibilidad recogidas en el ATD.

- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.

- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.

- Plazos de preaviso para ejercer la opción de reversibilidad por cualquiera de las partes.

- Clave del contrato de la persona trabajadora.

- Otros datos.