Esquemas | Derecho laboral
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Última revisión:24-02-2022
El esquema que nos ocupa sirve como referencia para entender de una forma clara y directa las diferencias entre los ERTE de reducción de jornada y ERTE de suspensión (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, modificado con efectos de 31/12/2021 por la reforma laboral de 2022).
Por lo tanto, en el ERTE de reducción de jornada, la empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo entre un 10 % y un 70 % (matizando, además, que se priorizan las medidas de reducción de jornada frente a la suspensión); del mismo modo, en el ERTE de suspensión, las empresas podrán suspender temporalmente los contratos de trabajo de las personas trabajadoras.
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Última revisión:15-02-2022
El acto de conciliación previo a la sustanciación de cualquier procedimiento judicial dentro del orden social (regulado en los artículo 63 a 68 de la
El presente esquema se centra, por tanto, en esa variedad de situaciones y sus correspondientes efectos. Así pues, cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se archivará todo lo actuado; si existe justa causa, se determinará un nuevo señalamiento. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y habilitará a la parte demandante para poder plantear la correspondiente demanda. Como es lógico, si no compareciese ninguna de las partes, el efecto será el mismo que en caso de ausencia del demandante sin justa causa: el archivo de todo lo actuado.
En caso de que el acto termine sin acuerdo (sin avenencia) el demandante podrá, igualmente, plantear la correspondiente demanda; si existe acuerdo (avenencia) este tendrá la condición de título ejecutivo que podrá ser llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales sociales.
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Última revisión:15-02-2022
El proceso de conciliación o mediación previas en el orden social se articula como un requisito previo a la tramitación de los procedimientos judiciales en el orden social (artículos 63 a 73 de la
El presente esquema ofrece una visión global del precitado procedimiento, comenzando con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y los efectos de dicha presentación (suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los plazos de prescripción).
Centrados ya en el acto de conciliación en sí, el esquema fija su atención en la comparecencia o incomparecencia de las diferentes partes, así pues, cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado. Si, por le contrario, no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el art. 97.3 de la
En caso de que el acto termine sin acuerdo (sin avenencia) o la parte demandada no acuda al acto, se habilitará la posibilidad de presentar la correspondiente demanda, la cual deberá acompañarse de la certificación del acto de conciliación previa: de no hacerse así el juez admitirá provisionalmente la demanda advirtiendo al demandante que, ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.
No debemos obviar el matiz que el esquema ofrece en relación a las excepciones al propio acto de conciliación y que se regula en el artículo 64 de la
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Última revisión:15-02-2022
El presente esquema tiene por finalidad ofrecer una panorámica general y detallada de la conciliación extrajudicial laboral regulada en los artículos 63 a 68 de la
En este segundo esquema destinado a ofrecer una panorámica general y detallada del precitado acto de conciliación, se centra en los requisitos de forma y contenido de la papeleta de conciliación: datos personales, naturaleza de la relación laboral, hechos objeto de la pretensión; en supuestos de despido, fecha y motivos alegados por la empresa para justificar el mismo; fecha y firma del interesado.
También se establecen la posibilidad de impugnación del acto, desde las partes legitimadas para ello, órgano competente y los plazos; del mismo modo, se determina el efecto de los acuerdos alcanzados en el desarrollo del acto y sus efectos procesales.
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Última revisión:15-02-2022
El presente esquema tiene por finalidad ofrecer una panorámica general y detallada de la conciliación extrajudicial laboral regulada en los artículos 63 a 68 de la
Así pues, se establecen los órganos competentes para la celebración del acto de conciliación; la capacidad de representación de las partes (idéntica a los requisitos de capacidad del procedimiento social); la necesidad de que la parte solicitante acuda al acto de conciliación para evitar el archivo de lo actuado, mientras que la no asistencia de la contraparte podrá suponer, además de un supuesto de temeridad o mala fe en caso de resultar injustificada, la posible imposición de una multa si el fallo de la sentencia futura coincide con lo planteado por la parte solicitante en la papeleta de conciliación.
Por último, se establecen los efectos de la presentación de la solicitud de conciliación, como son, entre otros, la suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los plazos de prescripción.
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Última revisión:11-02-2022
Se establecen las diferentes tipologías de acceso a la jubilación anticipada, tales como:
- Por causas no imputables al trabajador
- Por voluntad del interesado.
- Por razón de la actividad.
- En caso de una discapacidad.
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Última revisión:11-02-2022
El presente esquema establece los plazos de duración máximos de los periodos de prueba:
- El que se establezca en los convenios colectivos.
- En defecto de pacto en el convenio, la duración variará según la categoría del trabajador (técnicos, titulados y resto de trabajadores) y el número de empleados de la empresa.
- En contratos temporales no superiores a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Además, tras la reforma la laboral de 2022 (con efectos de 30/03/2022), se determina que los contratos de formación en alternancia no tendrán periodo de prueba; y en los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se establece el límite de un mes (salvo que el convenio disponga otra cosa).
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Última revisión:11-02-2022
Partiendo de la consideración general de que los contratos de trabajo se presumen como concertados por tiempo indefinido, la adquisición de tal condición puede surgir por otras vías, como aquellas personas trabajadoras que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para el periodo de prueba; personas trabajadoras con contratos temporales celebrados en fraude de ley; así como el encadenamiento de contratos temporales.
En relación al encadenamiento de contratos temporales, se establecen dos periodos temporales según tengan lugar antes o después del 30/03/2022, con plazos específicos en cada caso.
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Última revisión:02-03-2023
El art. 186 y siguientes de la
«1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
4. No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista».
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Última revisión:21-09-2021
El despido disciplinario tendrá diferentes efectos dependiendo de la calificación judicial. En este sentido los despidos disciplinarios podrán ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos.