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560 - ¿Qué es el trabajo a distancia?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
Resumen:
El trabajo a distancia es una modalidad que se presta desde el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta de forma regular. Con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD) se pretende garantizar la existencia del derecho a la conciliación y que los convenios o acuerdos colectivos puedan regular una jornada mínima presencial. Como tal, el teletrabajo se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios tecnológicos. Existen 5 elementos básicos en torno a esta figura: voluntariedad, localización en lugar elegido por la persona trabajadora, acuerdo de contrato a distancia, desconexión digital y seguimiento por parte del empresario.
El trabajo a distancia —del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías—, ha sido objeto de regulación por la
Trabajo a distancia
Entendido como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Del mismo modo, se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (art. 1 de la
A TENER EN CUENTA. Si el porcentaje de trabajo a distancia es inferior al inferior al 30 % de la jornada tratado no será de aplicación la
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la autoridad laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo (D.A. 3.ª de la
1. El trabajo a distancia en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabadores: derecho a la adaptación y distribución de la jornada laboral para la conciliación de la vida familiar y laboral
El art. 34.8 del
A TENER EN CUENTA. Al trabajo a distancia derivado del art. 34.8 del
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Del mismo modo, con efectos de 30/06/2023, tras las modificaciones operadas por el
El texto estatutario concreta que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. (
A TENER EN CUENTA. El invocado art. 34.8 del
La persona trabajadora tendrá derecho a revertir el trabajo a distancia una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
La posibilidad de solicitar el trabajo a distancia bajo estas características se entiende sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en los arts. 37 o 48 bis del
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del
CUESTIÓN
¿Puede la empresa negar la adaptación de jornada solicitada en base al art. 34.8 del
Siempre que se acredite una negociación y razones suficientes sería posible negarse a la adaptación solicitada. Así lo entiende, entre otras, la
La STSJ de Castilla y León, rec. 1562/2022, de 27 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:3173, ha desestimado la pretensión de la persona trabajadora ya que: «(...) no se dan las circunstancias que permitan reconocer el derecho al teletrabajo en los términos y con la extensión peticionados por la actora, que no justifica la necesidad que invoca de atención de su hija menor y determinaría, por contra, serias dificultades organizativas/ productivas para su empresa».
SENTENCIA RELEVANTE
Se declara el derecho de la trabajadora demandante a adaptar su forma de prestación de servicios a la modalidad de trabajo a distancia.
«La empresa se limitó a afirmar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo "no son idóneas para la buena marcha de la empresa, habida cuenta de que dificulta aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de nuestra misión como investigadores", lo que no constituye una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia».
2. El trabajo a distancia en la negociación colectiva
Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en la Ley 10/2021 a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión (D.A. 1.ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio).
Teletrabajo
Tras la publicación del
«El concepto de teletrabajo puede comprender supuestos muy diferentes unos de otros, puesto que incluye tanto los casos de trabajo en el propio domicilio del trabajador, como los casos de trabajo en lugares preestablecidos por la empresa y dotados de infraestructura para ello, siempre que no sean fijos y el trabajador pueda elegir entre ellos, como los casos en que el trabajador puede elegir libremente el lugar desde donde presta los servicios, usando para ello medios electrónicos portátiles para su conexión y/o prestación. Por otra parte el régimen de flexibilidad horaria puede ser variable entre el extremo de que el trabajador haya de estar conectado y/o prestando servicios en un horario concreto hasta el otro extremo en que tenga plena libertad para decidir los momentos en que se conecta y/o presta sus servicios». (
STSJ de Madrid n.º 628/2020, de 8 de julio de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:7899 ).
Es decir, el teletrabajo constituye (STSJ de Madrid n.º 469/1999, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJM:1999:10912) una relación laboral «propiciada por las nuevas tecnologías que mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse que deben ser reguladas legalmente y amparadas por la legislación vigente, que no puede quedar burlada». Debiendo, «asimilar a la presencia física la "presencia virtual"».
Sobre el concepto, como especifica la «NTP 1165. Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2021», existe acuerdo generalizado sobre cinco elementos básicos que contribuyen a delimitarlo:
1. Voluntariedad por ambas partes: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora (art. 5 de la
2. Localización del puesto de trabajo: el teletrabajo, por tratarse de un trabajo a distancia, se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular (art. 2 de la
3. Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo: resulta obligatoria la formalización de un
4. Desconexión digital. El uso razonable de las herramientas tecnológicas necesita el respeto al derecho de
5. Seguimiento de la actividad. El capítulo IV de la
Esta modalidad de organización o prestación de la actividad laboral no resulta de los poderes de dirección y organización empresariales, ni de la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo —artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores— sino que es una opción voluntaria para ambas partes.
Otras definiciones de teletrabajo las encontramos en:
«Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa» (art. 13 del ET vigente hasta el 12/10/2020, redacción anterior a la regulación del trabajo a distancia).
«El desarrollo de una actividad laboral remunerada, para la que se utiliza, como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la información y telecomunicación y en el que no existe una presencia permanente ni en el lugar físico de trabajo de la empresa que ofrece los bienes o servicios ni en la empresa que demanda tales bienes o servicios» (NTP 412. Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. INSST).
«Una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales. Habida cuenta de que el teletrabajo cubre una amplia gama de situaciones, los interlocutores sociales han elegido esa definición, que permite abarcar distintas formas de trabajo regular» (Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo).
«Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos» (Orden APU/1981/2006, de 21 de junio).
«La modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la universidad mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y a la evaluación de su cumplimiento» [Resolución de 14 de junio de 2021 (DOGA n.º 118 de 23 de junio de 2021)].
Trabajo presencial
Aquel trabajo que se presta en el
RESOLUCIONES RELEVANTES
Ratificando la concesión de teletrabajo varios días a la semana, apelando al art. 34.8 del
STSJ de Madrid n.º 469/1999, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJM:1999:10912
El teletrabajo constituye una relación laboral «propiciada por las nuevas tecnologías que mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse que deben ser reguladas legalmente y amparadas por la legislación vigente, que no puede quedar burlada». Debiendo, «asimilar a la presencia física la presencia virtual».
Denegando la posibilidad de teletrabajo en base al art. 34.8 del
CUESTIONES
1. ¿Es lo mismo trabajo a distancia que teletrabajo?
No. Tanto el derogado art. 2 del
Un trabajador a distancia tiene la opción de elegir libremente el lugar desde donde se ejecuta la actividad laboral (su casa o cualquier otro lugar), durante todas sus jornadas laborales, de manera no ocasional y sin encontrarse bajo la vigilancia del empresario. En el trabajo a distancia la realización de la actividad se mide o evalúa, por lo general, en base a los objetivos cumplidos y no a las horas dedicadas.
En contraposición, las personas teletrabajadoras suelen hacerlo desde su domicilio o desde un espacio asignado por el mismo empresario (un coworking, por ejemplo) sin que esta decisión sea libre por parte del empleado, de forma ocasional y a través del uso exclusivo o prevalente de softwares, herramientas tecnológicas y de telecomunicación. En el teletrabajo, igualmente, existen otras características como la utilización de softwares de vigilancia empresarial, o el registro de la jornada laboral.
Es decir, el teletrabajo es ocasional y se desarrolla en un lugar alejado de la sede de la empresa, pero manteniendo conectado (reuniones, comunicaciones con compañeros, etc.) a través de sistemas tecnológicos. El trabajo a distancia, se realizada de manera continua y no ocasional fuera de la sede empresarial.
2. En caso de trabajar a fuera de la oficina (viajes de trabajo, las visitas a clientes, etc.), ¿se trataría de trabajo a distancia o teletrabajo?
Cuando la actividad laboral necesita un desplazamiento a otro lugar que no es la sede empresarial, estaríamos hablando de otra modalidad distinta de trabajo que podríamos denominar «trabajo fuera de la oficina» y que no resulta encuadrable dentro del trabajo a distancia o teletrabajo.
3. ¿El teletrabajo, o el trabajo a distancia, pueden combinarse con la presencialidad?
El teletrabajo es el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, de lo que se desprende que puede combinarse con la presencialidad. El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en un lugar elegido por esta) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, por lo que la presencialidad no sería posible.