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Última revisión
18/07/2024

laboral

610 - Procedimiento de modificación del acuerdo de trabajo a distancia

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/07/2024

Resumen:

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Las personas que realizan trabajo a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios para pasar de trabajo presencial a trabajo a distancia y la empresa está obligada a evitar cualquier discriminación hacia las personas trabajadoras a distancia.


La modificación del acuerdo de trabajo a distancia requiere consenso y formalización escrita con carácter previo a su aplicación, priorizando a quienes trabajan a distancia para puestos presenciales y enfocándose en la igualdad y no discriminación según la LTD.

Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.

La LTD enfatiza la importancia de evitar cualquier forma de discriminación, especialmente por razón de sexo, edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos necesarios. Esto se extiende al diseño de planes de igualdad en las empresas, donde el teletrabajo puede ser una medida para fomentar la conciliación y corresponsabilidad en la vida laboral y familiar, aunque no se considera una obligación dentro del contenido del plan de igualdad.

A TENER EN CUENTA. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes (art. 4 de la LTD). Esto supone la obligación empresarial de tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas de los planes de igualdad.