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Última revisión
18/07/2024

laboral

600 - Contenido que debe tener el acuerdo de trabajo a distancia

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/07/2024

Resumen:

El acuerdo de trabajo a distancia ha sido regulado por el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. El contenido mínimo del acuerdo incluye el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para la actividad, los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, el horario de trabajo, el porcentaje de trabajo presencial y distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia y los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad. Por otra parte, el control empresarial de la actividad y la protección de los datos también deben ser consideradas en función del acuerdo individual.


El contenido mínimo que debe tener un acuerdo de trabajo a distancia está regulado por el art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Según esta normativa, el acuerdo debe incluir, al menos, los siguientes puntos: 

  • Inventario de medios, equipos y herramientas: debe especificarse el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o el periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos: se debe enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y forma para realizar la misma.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad: el acuerdo debe incluir el horario de trabajo de la persona trabajadora y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia: debe especificarse el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa: se debe indicar el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia: debe especificarse el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo: se debe incluir la duración del acuerdo de trabajo a distancia.
  • Medios de control empresarial: el acuerdo debe detallar los medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas: debe establecerse el procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones en materia de protección de datos: el acuerdo debe incluir las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia
  • Duración, extinción, reversibilidad y modificación del acuerdo de trabajo a distancia: la duración y extinción del acuerdo de trabajo a distancia, así como la reversibilidad de este acuerdo, están reguladas por la LTD, y se sujetan a los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo específico de trabajo a distancia entre la empresa y el trabajador. La LTD establece que tanto la adopción del trabajo a distancia como su reversibilidad son voluntarias y requieren el acuerdo entre la empresa y el trabajador, no pudiendo ser impuestas unilateralmente.

JURISPRUDENCIA

STS, rec.  9/2023, de 26 de junio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:3715 

Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas de los cuerdos individuales sobre trabajo a distancia suscritos: contestación de la empresa a la petición del trabajador de vuelta al trabajo presencial informando de la aceptación en atención a sus posibilidades y determinación del tiempo de teletrabajo por el responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento. El tiempo que el teletrabajador no puede prestar servicios por avería o incidencia es tiempo de trabajo. Los contratos de trabajo a distancia deben contener la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia. El orden social es competente para conocer de la pretensión de que se condene al empresario a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y sus actualizaciones.