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Investigación de accidentes e incidentes marítimos

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2018

F. entrada en vigor: 17/06/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 11/06/2011


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Obligación de investigar.
CAPÍTULO II. La Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
Artículo 5. Naturaleza y funciones. Artículo 6. Composición. Artículo 7. Funcionamiento. Artículo 8. El Presidente. Artículo 9. El Secretario. Artículo 10. El investigador encargado. Artículo 11. El equipo de investigación. Artículo 12. Los investigadores de campo.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 13. Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos. Artículo 14. Cooperación. Artículo 15. Costes. Artículo 16. Colaboración con terceros países con intereses de consideración. Artículo 17. De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos. Artículo 18. De las recomendaciones sobre seguridad. Artículo 19. Sistema de alerta rápida. Artículo 20. Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos. Artículo 21. Trato justo de la tripulación. Artículo 22. Iniciación de la Investigación. Artículo 23. Del resultado de la investigación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medios humanos y materiales. D.A. 2ª. Designación de suplentes. D.A. 3ª. Autorización al Director General de la Marina Mercante. D.A. 4ª. Notificación a la Comisión europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes en tramitación. D.T. 2ª. Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Contenido de los informes de investigación de seguridad marítima Encabezamiento ANEXO II. Datos de notificación de accidentes o incidentes marítimos Parte de la Plataforma europea de información sobre accidentes marítimos ANEXO III. Documento acreditativo de los investigadores de campo