Articulo 9 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Articulo 9 Investigación de accidentes e incidentes marítimos

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Artículo 9. El Secretario.

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El Secretario de la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones.

a) La calificación inicial de un siniestro como accidente muy grave, accidente grave o incidente marítimo.

b) La función de Investigador jefe, que conlleva la dirección y coordinación de los equipos de investigación, así como la autorización para la incorporación a los equipos de investigación de representantes acreditados de otros Estados o la desestimación, mediante resolución motivada, de las solicitudes de otros Estados para la inclusión en el equipo de investigación de representantes acreditados.

c) Velar para que la investigación se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

d) Designar asesores técnicos especialistas y aprobar la realización de trabajos técnicos.

e) Elevar al Pleno de la Comisión los informes técnicos de las investigaciones efectuadas.

f) Designar a los investigadores de campo que formarán el equipo de investigación y al investigador encargado, que estará al frente del equipo de investigación.

g) Remitir los informes y recomendaciones aprobados por el Pleno y, en los casos en que éste así lo disponga, ante los distintos organismos e instituciones nacionales e internacionales, fundamentalmente a la OMI, a la Unión Europea, a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y a los Estados afectados.

h) Coordinar las actuaciones administrativas que correspondan a la Secretaría y la dirección de todo el personal.

i) Recabar de las administraciones y entidades públicas y privadas cuanta información y estudios específicos precise para las investigaciones.

j) Recabar la información que resulte necesaria de los organismos internacionales, en especial de la OMI y de la Unión Europea, y de las sociedades de clasificación de buques.

k) Coordinar la investigación de los accidentes e incidentes marítimos con los Estados con intereses de consideración, previa autorización del Pleno.

l) Realizar cuantas funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011