Da 1 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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D.A. 1ª. Medios humanos y materiales.

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El Ministerio de Fomento dotará a la Comisión Permanente de investigación de accidentes marítimos de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su misión.

Asimismo, el mencionado Ministerio librará los medios necesarios para la remuneración de los asesores técnicos y el pago de los estudios técnicos cuando sea necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011