Df 3 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo.

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Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de este real decreto Se autoriza al Secretario General de Transportes para actualizar el contenido de los anexos I y II, cuando venga exigido por modificaciones de la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y el anexo III cuando existan especiales circunstancias que así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011