Articulo 13 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Articulo 13 Investigación de accidentes e incidentes marítimos

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Artículo 13. Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos.

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1. Tendrán la obligación de notificar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) los accidentes e incidentes marítimos a que se refiere el artículo 2, las autoridades portuarias, responsables de instalaciones marítimas, así como los navieros y capitanes de buques, cualquiera que fuera el pabellón que enarbolen, de los que tuvieren conocimiento producidos en o por buques civiles en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, los navieros y capitanes de buques que enarbolen pabellón español deberán de notificar, con independencia de la localización, el accidente o incidente marítimo sufrido por sus buques.

La obligación de notificación establecida en los párrafos anteriores no sustituye al deber de informar a las autoridades marítimas el acaecimiento de accidentes e incidentes marítimos que pudiera recaer, en virtud de cualquier otra normativa vigente, en los navieros, propietarios y capitanes de buques.

2. Las notificaciones serán remitidas por cualquier medio en el que quede constancia y siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento del accidente o incidente, al telefax 91 526 14 40 o a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico.

[email protected]; [email protected], y abarcará el máximo posible de pormenores disponibles en esos momentos, entre otros:

a) Nombre del buque y Estado de abanderamiento.

b) Número OMI.

c) Naturaleza del accidente o incidente marítimo.

d) Lugar en que ocurrió.

e) Fecha y hora en que ocurrió el accidente o incidente marítimo.

f) Número de personas muertas o gravemente heridas.

g) Consecuencia del accidente o incidente marítimo para las personas, bienes y medio ambiente.

h) Identificación de cualquier otro buque involucrado.

3. SASEMAR y en su caso la Dirección General de la Marina Mercante, de inmediato y por vía telemática, comunicará a la Comisión Permanente, todos los accidentes e incidentes marítimos sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto de los que tuviese conocimiento, bien directamente o a través de otras Administraciones públicas o como resultado del deber de informar a las autoridades marítimas que recae, en virtud de la normativa vigente, en los navieros, propietarios y capitanes de buques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011