Dt 2 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
Dt 2 Investigación de acc... marítimos

Dt 2 Investigación de accidentes e incidentes marítimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los actuales vocales de la comisión continuarán en su cargo hasta que expire el término de su actual mandato conforme al artículo 6.4 o hasta que se produzca alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.5 de este real decreto.

La designación de nuevos vocales tendrá lugar a partir del momento en que el número total de vocales con mandato vigente sea inferior a seis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011