Articulo 10 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Artículo 10. El investigador encargado.

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1. El investigador encargado será el investigador de campo designado por el Secretario y ostentará la representación de la Comisión en el curso de la investigación. Las autoridades y sus agentes deberán prestarle la ayuda que fuere necesaria.

2. El investigador encargado coordinará y supervisará los trabajos de los investigadores de campo del accidente o incidente marítimo.

3. El investigador encargado podrá proponer al Secretario la designación de asesores técnicos especialistas y la realización de estudios técnicos, cuando lo considere necesario, atendiendo a las circunstancias del accidente investigado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011