Articulo 15 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Artículo 15. Costes.

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1. Cuando en las investigaciones de seguridad marítima participen dos o más Estados miembros de la Unión Europea, las actividades respectivas serán gratuitas.

2. Cuando sea necesaria la asistencia de un Estado miembro de la Unión Europea que no participa en la investigación de seguridad marítima, los Estados miembros se pondrán de acuerdo sobre el reembolso de los gastos ocasionados por la investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011