Articulo 21 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Artículo 21. Trato justo de la tripulación.

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De conformidad con la legislación vigente, la Comisión permanente y en su caso las Autoridades involucradas, aplicarán las disposiciones pertinentes de las Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011