Articulo 19 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Artículo 19. Sistema de alerta rápida.

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La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos podrá emitir una alerta rápida. No obstante, cuando durante la investigación se determine que es preciso tomar medidas urgentes a escala comunitaria para evitar riesgos de accidentes e incidentes marítimos futuros, la Comisión permanente informará a la Comisión Europea de la necesidad de emitir una alerta rápida.

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  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011