Articulo 11 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Artículo 11. El equipo de investigación.

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1. El equipo de investigación lo constituirán el investigador encargado y los investigadores de campo asignados a cada investigación. Los representantes acreditados de otros Estados con intereses de consideración, en su caso, se integrarán en el equipo de investigación con el resto de los investigadores de campo.

En función de las particularidades propias de cada accidente sujeto a investigación, podrán incorporarse al equipo de investigación asesores técnicos especialistas procedentes tanto del sector público como del privado.

2. Los trabajos de la investigación tendrán carácter reservado, sin perjuicio de las obligaciones de información que, en su caso, pudieran eventualmente derivarse de la actuación de la autoridad judicial competente.

Los miembros del equipo de investigación y, en su caso, los asesores técnicos designados y los representantes acreditados de otros Estados con intereses de consideración, deberán de prestar su consentimiento expreso de preservar la confidencialidad de la información y de los datos a los que tuvieran acceso durante el ejercicio de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011