Articulo 18 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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Artículo 18. De las recomendaciones sobre seguridad.

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1. La Administración Marítima velará por que las recomendaciones sobre seguridad formuladas por la Comisión permanente sean debidamente tenidas en cuenta por sus destinatarios y, si es el caso, reciban un adecuado seguimiento de acuerdo con las legislaciones comunitaria e internacional.

2. Cuando proceda, la Comisión permanente o la Comisión Europea podrán formular recomendaciones sobre seguridad basándose en un análisis resumido de los datos y en los resultados generales de las investigaciones de seguridad marítima realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011