Legislación

Educación

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 24/05/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 04/05/2006


TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN.
Artículo 1. Principios. Artículo 2. Fines. Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.
CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.
Artículo 3. Las enseñanzas. Artículo 4. La enseñanza básica. Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. Artículo 5 bis. La educación no formal.
CAPÍTULO III. CURRÍCULO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
Artículo 6. Currículo. Artículo 6 bis. Distribución de competencias.
CAPÍTULO IV. COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.
Artículo 7. Concertación de políticas educativas. Artículo 8. Cooperación entre Administraciones. Artículo 9. Programas de cooperación territorial. Artículo 10. Difusión de información. Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN.
CAPÍTULO I. EDUCACIÓN INFANTIL.
Artículo 12. Principios generales. Artículo 13. Objetivos. Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos. Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
CAPÍTULO II. EDUCACIÓN PRIMARIA.
Artículo 16. Principios generales. Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. Artículo 18. Organización. Artículo 19. Principios pedagógicos. Artículo 20. Evaluación durante la etapa. Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 22. Principios generales. Artículo 23. Objetivos. Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria. Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria. Artículo 26. Principios pedagógicos. Artículo 27. Programas de diversificación curricular. Artículo 28. Evaluación y promoción. Artículo 29. Evaluación de diagnóstico. Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico. Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.
Artículo 32. Principios generales. Artículo 33. Objetivos. Artículo 34. Organización general del bachillerato. Artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato. Artículo 34 ter. Organización del segundo curso de Bachillerato. Artículo 35. Principios pedagógicos. Artículo 36. Evaluación y promoción. Artículo 36 bis. Evaluación final de Bachillerato. Artículo 37. Título de Bachiller. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad. CAPÍTULO V. FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 39. Principios generales. Artículo 40. Objetivos. Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. Artículo 42 bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español. Artículo 43. Evaluación. Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
CAPÍTULO VI. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
Artículo 45. Principios. Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas. Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
SECCIÓN I. ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA.
Artículo 48. Organización. Artículo 49. Acceso. Artículo 50. Titulaciones.
SECCIÓN II. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Artículo 51. Organización. Artículo 52. Requisitos de acceso. Artículo 53. Titulaciones.
SECCIÓN III. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza. Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático. Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño. Artículo 58. Regulación de las enseñanzas artísticas superiores.
CAPÍTULO VII. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.
Artículo 59. Organización. Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas. Artículo 61. Certificados. Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
CAPÍTULO VIII. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.
Artículo 63. Principios generales. Artículo 64. Organización. Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
CAPÍTULO IX. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
Artículo 66. Objetivos y principios. Artículo 67. Organización. Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias. Artículo 70. Centros. Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos.
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.
Artículo 71. Principios. Artículo 72. Recursos.
SECCIÓN I. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 73. Ámbito. Artículo 74. Escolarización. Artículo 75. Inclusión educativa, social y laboral.
SECCIÓN II. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.
Artículo 76. Ámbito. Artículo 77. Escolarización.
SECCIÓN III. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
Artículo 78. Escolarización. Artículo 79. Programas específicos.
SECCIÓN IV. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
CAPÍTULO II. EQUIDAD Y COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN.
Artículo 80. Principios. Artículo 81. Escolarización. Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el ámbito rural. Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
CAPÍTULO III. ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS.
Artículo 84. Admisión de alumnos. Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias. Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos. Artículo 88. Garantías de gratuidad.
CAPÍTULO IV. PREMIOS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS.
Artículo 89. Premios y concursos. Artículo 90. Reconocimientos.
TÍTULO III. PROFESORADO.
CAPÍTULO I. FUNCIONES DEL PROFESORADO.
Artículo 91. Funciones del profesorado.
CAPÍTULO II. PROFESORADO DE LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS.
Artículo 92. Profesorado de educación infantil. Artículo 93. Profesorado de educación primaria. Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato. Artículo 95. Profesorado de formación profesional. Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas. Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas. Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas. Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.
CAPÍTULO III. FORMACIÓN DEL PROFESORADO.
Artículo 100. Formación inicial. Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos. Artículo 102. Formación permanente. Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO, APOYO Y VALORACIÓN DEL PROFESORADO.
Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos. Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 107. Régimen jurídico. Artículo 108. Clasificación de los centros. Artículo 109. Programación de la red de centros. Artículo 110. Accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno.
CAPÍTULO II. CENTROS PÚBLICOS.
Artículo 111. Denominación de los centros públicos. Artículo 111 bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Artículo 112. Medios materiales y humanos. Artículo 113. Bibliotecas escolares.
CAPÍTULO III. CENTROS PRIVADOS.
Artículo 114. Denominación. Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.
CAPÍTULO IV. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.
Artículo 116. Conciertos. Artículo 117. Módulos de concierto.
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.
CAPÍTULO I. PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.
Artículo 118. Principios generales. Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
CAPÍTULO II. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Artículo 120. Disposiciones generales. Artículo 121. Proyecto educativo. Artículo 122. Recursos. Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes. Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos. Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia. Artículo 125. Programación general anual.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
SECCIÓN I. CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
SECCIÓN II. CLAUSTRO DE PROFESORES.
Artículo 128. Composición. Artículo 129. Competencias.
SECCIÓN III. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
CAPÍTULO IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
Artículo 131. El equipo directivo. Artículo 132. Competencias del director o directora. Artículo 133. Selección del director. Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director. Artículo 135. Procedimiento de selección. Artículo 136. Nombramiento. Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario. Artículo 138. Cese del director. Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
TÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 140. Finalidad de la evaluación. Artículo 141. Ámbito de la evaluación. Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación. Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo. Artículo 144. Evaluaciones de diagnóstico. Artículo 145. Evaluación de los centros. Artículo 146. Evaluación de la función directiva. Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
TÍTULO VII. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
CAPÍTULO I. ALTA INSPECCIÓN.
Artículo 149. Ámbito. Artículo 150. Competencias.
CAPÍTULO II. INSPECCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Artículo 152. Inspectores de Educación. Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa. Artículo 154. Organización de la inspección educativa.
TÍTULO VIII. RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación. Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Calendario de aplicación de la Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Enseñanza de la religión. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Profesorado de religión. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Libros de texto y demás materiales curriculares. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Calendario escolar. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Bases del régimen estatutario de la función pública docente. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Cuerpos de catedráticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Requisitos para el acceso a los Cuerpos de catedráticos e inspectores. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Equivalencia de titulaciones del profesorado. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Ingreso y promoción interna. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Municipios, corporaciones o entidades locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Denominación de las etapas educativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Claustro de profesores de los centros privados concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Procedimientos de consulta. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Alumnado extranjero. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Atención a las víctimas del terrorismo. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA. Cambios de centro derivados de actos de violencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA. Transformación de enseñanzas. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Datos personales de los alumnos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA. Revisión de los módulos de conciertos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCTAVA. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMONOVENA. Fijación del importe de los módulos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOPRIMERA. Vigencias de titulaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Procedimientos para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Exención de la prueba de acceso a la universidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Promoción de la investigación e innovación educativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Acceso y admisión de alumnos y alumnas a la universidad en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Profesorado visitante. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Centros dependientes de otras Administraciones públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Sistema de ayudas y préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMOSEGUNDA. Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMOTERCERA. Centros de enseñanzas deportivas de grado superior a distancia. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Promoción de la actividad física y la alimentación saludable. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Estudios incompletos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Cambio de las funciones del personal docente. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Programas y estrategias de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Jubilación voluntaria anticipada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Duración del mandato de los órganos de gobierno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Formación pedagógica y didáctica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Adaptación de los centros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Modificación de los conciertos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Aplicación de las normas reglamentarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Maestros especialistas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. Cambios de titulación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA. Acceso a la función pública docente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA. Adaptación de normativa sobre conciertos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMONOVENA. Procedimiento de admisión de alumnos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Referencias contenidas en esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Título competencial. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Desarrollo de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA BIS. Bases de la educación plurilingüe. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor.