Articulo 77 Educación
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Artículo 77. Escolarización.

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El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006