Dt 16 Educación
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil.

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En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administraciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 117, considerarán las solicitudes formuladas por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educación infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006