Articulo 125 Educación
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Artículo 125. Programación general anual.

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Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006