Dt 7 Educación
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.

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Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior al señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determinen las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006