Articulo 8 Educación
Articulo 8 Educación

Articulo 8 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.

3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006