Articulo 142 Educación
Articulo 142 Educación

Articulo 142 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.

3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Modificaciones