Articulo 129 Educación
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Artículo 129. Competencias.

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El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

  1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

  2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

  3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

  5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006