Articulo 90 Educación
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Artículo 90. Reconocimientos.

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El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006