Articulo 152 Educación
Articulo 152 Educación

Articulo 152 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Inspectores de Educación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006